Atención a víctimas de minas antipersonales por el conflicto armado interno
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¿Qué se entiende por víctima del conflicto armado interno?
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¿A quién le corresponde certificar que una persona es víctima del conflicto armado interno y por ellos pueden gozar de los beneficios de la red de solidaridad social?
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¿A quién le corresponde elaborar el censo de damnificados?
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¿Qué ocurre cuando una persona registrada en el censo no tiene la calidad de víctima y ha recibido asistencia humanitaria?
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¿Qué pasa si la víctima por MAP no fue censada y no ha expirado el tiempo para solicitar la asistencia humanitaria?
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¿Qué ayuda reciben las víctimas de las minas antipersonales por causa del conflicto armado interno?
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¿Qué entidades prestan la asistencia humanitaria?
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¿Qué tiempo tiene la víctima o su familia para solicitar la asistencia humanitaria a la red de solidaridad social?
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Beneficios para los menores de edad víctimas de las minas antipersonales
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¿Qué función tienen las instituciones hospitalarias con las víctimas de las minas antipersonales?
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¿Qué comprende la asistencia médica?
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¿Quién reconoce el pago de los servicios anteriores?
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Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
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La red de solidaridad social y las entidades sin ánimo de lucro
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¿Qué exenciones de impuestos puede otorgar el concejo municipal para víctimas de las minas antipersonales como parte del conflicto armado interno?
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Manual de requisitos para solicitar la ayuda humanitaria que otorga el estado a través de la red de solidaridad social
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¿Qué documentos deben presentar las víctimas en todos los casos?
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¿Qué documentos debe presentar la víctima si era soltera?
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¿Qué documentos debe presentar la víctima si era casada con hijos?
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¿Qué documentos debe presentar la victima si convivía en unión libre?
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¿Qué documentos debe presentar la víctima si era soltera pero con hijos?
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¿Qué documentos debe presentar la víctima si era soltera, sin hijos, sin cónyuge, sin padres?
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¿Qué documentos debe presentar la víctima para solicitar la ayuda humanitaria de dos salarios mínimos por heridas, pérdidas o daño a bienes materiales?
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¿A qué entidades puede acudir la víctima para mayor información?
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1. ¿Qué se entiende por víctima del conflicto armado interno?
Según el artículo 15 de la Ley 418 de 1997 víctima del conflicto armado interno es toda persona de la población civil que sufre perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros.
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2. ¿A quién le corresponde certificar que una persona es víctima del conflicto armado interno y por ellos pueden gozar de los beneficios de la red de solidaridad social?
En caso de presentarse duda, si la persona puede gozar de los beneficios consagrados en la Ley 418 de 1997, corresponde al Representante Legal de la Red de Solidaridad Social de la presidencia de la República determinar su categoría.
Se aclara que las personas que vean menoscabados sus derechos fundamentales constitucionales por actos o accidentes ocurridos por las minas antipersonales se consideran afectados por el conflicto armado interno y pueden por ello acceder a los beneficios que otorga la Red de Solidaridad Social.
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3. ¿A quién le corresponde elaborar el censo de damnificados?
Es obligación del Comité Local para la Prevención de Desastres o, a falta de este, la oficina que hiciere sus veces, o a la Personería municipal. El censo debe contener como mínimo la identificación de la víctima, ubicación y descripción del hecho. El término para enviar la información a la Red de solidaridad social es de (8) días hábiles desde la ocurrencia del hecho (art. 18 de la Ley 418 de 1997). Es importante aclarar que este es uno de los requisitos exigidos por la Oficina de la red de Solidaridad Social para otorgar ayuda humanitaria.
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4. ¿Qué ocurre cuando una persona registrada en el censo no tiene la calidad de víctima y ha recibido asistencia humanitaria?
Además de las sanciones penales a que haya lugar, perderá todos los derechos consagrados como son asistencia hospitalaria, asistencia de vivienda, asistencia en materia de crédito, entre otros. También deberá reembolsar el dinero y los bienes que haya recibido cuando se trate de créditos. Sin embargo El establecimiento crediticio que haya otorgado préstamos podrá decidir si los mantiene, reajustando las condiciones a la tasa de cambio bancario.
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5. ¿Qué pasa si la víctima por MAP no fue censada y no ha expirado el tiempo para solicitar la asistencia humanitaria?
Debe solicitar al Comité Local para la Prevención de Desastres o a la Personería Municipal donde no exista este, el censo de damnificado y la certificación de ser víctima por un hecho que se considere como parte del conflicto armado interno. A ello debe agregar la documentación exigida para cada caso y entregarla directamente en la Oficina de la Red de Solidaridad Social. Se aclara que el anterior trámite se hará siempre y cuando no haya transcurrido un año desde la ocurrencia de los hechos.
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6. ¿Qué ayuda reciben las víctimas de las minas antipersonales por causa del conflicto armado interno?
Las víctimas recibirán asistencia humanitaria, entendiendo por tal la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos necesarios a fin de satisfacer los derechos constitucionales menoscabados por actos que ocurran por el conflicto armado interno (art. 18 Ley 418 de 1997).
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7. ¿Qué entidades prestan la asistencia humanitaria?
La asistencia humanitaria es prestada por la Red de Solidaridad Social, en desarrollo de su objeto constitucional y por las demás entidades públicas dentro del marco de su competencia como son por ejemplo la Cruz Roja o la Personería Municipal (art. 16 Ley 418 de 1997).
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8. ¿Qué tiempo tiene la víctima o su familia para solicitar la asistencia humanitaria a la red de solidaridad social?
Toda víctima del conflicto armado interno entre las que aparecen las víctimas de las minas antipersonal, podrá solicitar a la Red de Solidaridad Social la asistencia humanitaria dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho (art. 16 Ley 418 de 1997).
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9. Beneficios para los menores de edad víctimas de las minas antipersonales
El Instituto Colombiano de Bienestar familiar (I. C. B. F.) en desarrollo de sus programas preventivos y de protección tiene la obligación de prestar asistencia prioritaria a los menores de edad que hayan quedado sin familia o que teniéndola esta no se encuentre en condiciones de cuidarlos por razón de los actos violentos. (art. 17 Ley 418 de 1997). La solicitud de las víctimas de minas antipersonal menores de edad, se hará directamente ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la localidad y si no lo hay en el sitio más cercano a la ocurrencia del accidente.
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10. ¿Qué función tienen las instituciones hospitalarias con las víctimas de las minas antipersonales?
Las Instituciones hospitalarias Públicas o privadas del territorio Nacional que presten servicios de salud tienen la obligación de atender de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, sin evaluar la capacidad económica de las víctimas y sin exigir condición previa para su admisión (Art. 19 Ley 418 de 1997).
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11. ¿Qué comprende la asistencia médica?
La atención médica comprende: hospitalización, material médico quirúrgico, material de osteosíntesis y órtesis conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de Salud, medicamentos, honorarios médicos, bancos de sangre, imágenes diagnósticas, transporte, servicios de rehabilitación física por el tiempo necesario y servicios de rehabilitación mental cuando la persona quede gravemente discapacitada (Art. 20 de la Ley 418 de 1997). Es importante aclarar lo anterior ya que en repetidas ocasiones se han presentado casos en los cuales centros hospitalarios han exigido a víctimas de minas antipersonal soporte económico para su atención, cuando la Ley 418 de 1997 es clara en señalar que la atención será gratuita con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA)
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12. ¿Quién reconoce el pago de los servicios anteriores?
El reconocimiento y pago se hace por conducto del Ministerio de salud con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantías en salud (FOSYGA), tal como lo contempla el decreto 1283 de 1996 y 1013 de 1998 que deroga parcialmente el anterior decreto. La Institución Prestadora de los Servicios de Salud (I.P.S), elabora la factura por cada una de las víctimas y relaciona en forma detallada cada uno de los servicios prestados y de los materiales suministrados, colocando el valor de cada uno y el total. A esta factura se le debe anexar la fotocopia del documento de identidad de la víctima y el certificado de víctima de minas antipersonal expedido por la entidad correspondiente.
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13. Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los casos anteriores será causal de sanción por la autoridad competente en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control de conformidad con el art. 49 de la Ley 10 de 1990.
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14. La red de solidaridad social y las entidades sin ánimo de lucro
La Red de Solidaridad Social y las entidades sin ánimo de lucro pueden celebrar contratos con el fin de impulsar programas de apoyo de asistencia económica, técnica y administrativa para víctimas que no puedan acceder a líneas ordinarias de crédito del sistema financiero. Los contratos se celebrarán con base en el artículo 355 de la Constitución Nacional.
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15. ¿Qué exenciones de impuestos puede otorgar el concejo municipal para víctimas de las minas antipersonales como parte del conflicto armado interno?
El Concejo Municipal dentro del ámbito de su competencia puede establecer exenciones de impuesto predial, impuesto de industria y comercio, impuesto de rodamiento de vehículos, registro y anotación, entre otros, para víctimas de las minas antipersonal.
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16. Manual de requisitos para solicitar la ayuda humanitaria que otorga el estado a través de la red de solidaridad social
El Estado colombiano a través de la Red de Solidaridad Social otorga ayuda humanitaria a las víctimas de las minas antipersonal, siempre y cuando los afectados o sus familias hagan la respectiva solicitud dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho y que estén dentro de los parámetros del artículo 15 de la Ley 418 de 1997. Para acceder a los beneficios las víctimas deben presentar la siguiente documentación.
a. ¿Qué documentos deben presentar las víctimas en todos los casos?
1. Carta de solicitud de ayuda humanitaria dirigida a la red de solidaridad social.
2. Certificación de autoridad competente (Oficina de atención de desastres o Personería municipal), que certifique que el solicitante es víctima del conflicto armado interno, bien sea toma o ataque terrorista con bomba o artefacto explosivo, combate o masacre u otro.
3. Censo del evento: lo realiza la Oficina de atención de desastres o la Personería Municipal. En él debe aparecer la identificación de la víctima, la ubicación y descripción del hecho.
4. Registro Civil de defunción. Se solicita a la Notaría o a la Registraduría Nacional del estado civil.
5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o certificado de cedulación.
6. Afirmación bajo juramento hecha por los reclamantes en Notaría, manifestando que no conocen a otros beneficiarios con igual o mejor derecho para reclamar (declaración extra-juicio). Se aclara que todo documento debe ser presentado en original y copia a la Red de Solidaridad Social.
b. ¿Qué documentos debe presentar la víctima si era soltera?
1. Registro Civil de nacimiento de la víctima con nombre de los padres
2. Declaración extra-juicio hecha en Notaría dirigida a la red de solidaridad social hecha por dos personas ajenas a la familia donde se afirme que la persona era soltera, que no tenía cónyuge ni compañero(a) permanente, además que no tenía hijos.
3. Fotocopia de la cédula de los padres o Registro Civil de defunción del padre fallecido.
Todo documento debe ser presentado en original y copia
c. ¿Qué documentos debe presentar la víctima si era casada con hijos?
1. Registro civil de nacimiento de los hijos, con nombre de los padres.
2. Fotocopia de la cédula o contraseña de los mayores de edad.
3. Fotocopia de la cédula del padre sobreviviente o custodia provisional otorgada por el I. C. B. F., o Juzgado de Familia donde los tenga bajo cuidado.
4. Registro Civil de matrimonio.
5. Fotocopia de la Cédula del cónyuge.
6. Declaración extra-juicio dirigida a la red de solidaridad social con dos testigos no familiares donde conste que la víctima estaba casada al momento de la muerte y el número y nombre de los hijos reconocidos al momento de la muerte.
Todo documento debe ser presentado en original y copia
d. ¿Qué documentos debe presentar la victima si convivía en unión libre?
7. Registros Civiles de nacimiento de los hijos con nombre de ambos padres.
8. Fotocopia de la cédula o contraseña de los hijos mayores de edad.
9. Si son hijos menores de edad debe presentarse fotocopia de la cédula del padre sobreviviente o custodia otorgada por el I. C. B. F., o juzgado de familia a quienes los tengan bajo cuidado.
10. Declaración extra-juicio dirigida a la red de solidaridad social con dos testigos no familiares donde conste la convivencia por más de dos años con la compañera permanente y donde conste el número de los hijos reconocidos al momento de la muerte.
11. Fotocopia de la Cédula de la compañera permanente.
e. ¿Qué documentos debe presentar la víctima si era soltera pero con hijos?
1. Registro Civil de nacimiento de los hijos de la víctima con nombre de los padres.
2. Fotocopia de la cédula de los hijos mayores de edad.
3. En caso de los hijos ser menores de edad, fotocopia del padre sobreviviente o custodia otorgada por el I. C. B. F. O por Juzgado de familia a quienes los tenga bajo su cuidado.
4. Declaración extra-juicio con dos testigos no familiares donde afirmen que la víctima era soltera, no tenía cónyuge ni compañero (a) permanente. Además que no tiene conocimiento de si la víctima tenía más hijos.
Únicamente los mencionados.
Todo documento debe ser presentado en original y copia
f.¿Qué documentos debe presentar la víctima si era soltera, sin hijos, sin cónyuge, sin padres?
1. Registro civil de defunción de los padres.
2. Registros civiles de hermanos con nombre s de los padres.
3. Los hermanos mayores de 18 años deben presentar la fotocopia o contraseña de la cédula de ciudadanía.
4. Declaración extra-juicio dirigida a la Red de solidaridad social con dos testigos no familiares donde conste la situación. Se tramita ante Notario Público.
Todo documento debe ser presentado en original y copia
g. ¿Qué documentos debe presentar la víctima para solicitar la ayuda humanitaria de dos salarios mínimos por heridas, pérdidas o daño a bienes materiales?
1. Carta dirigida a la Red de Solidaridad Social solicitando la ayuda humanitaria.
2. Certificado de víctima de conflicto armado interno. Esta se solicita a la Personería municipal o al Comité de atención de desastres.
3. Fotocopia de la Cédula del solicitante.
Todo documento debe ser presentado en original y copia
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17. ¿A qué entidades puede acudir la víctima para mayor información?
1. RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL en su ciudad
2. Personería Municipal
3. www.red.gov.co.
4. Campaña Colombiana contra minas – Asistencia a Víctimas.
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