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Es urgente adoptar medidas para proteger a la población civil y sus derechos mediante la señalización, el vallado y la vigilancia de las zonas minadas para reducir los riesgos.

Así lo manifestó la Campaña Colombiana Contra Minas (CCCM) a través de una carta entregada el 17 de junio a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Contra Minas Antipersonal (CINAMAP)[1] y al Ministerio de Defensa Nacional.

En la misiva, la CCCM manifiesta que la política de protección, de acuerdo con los estándares que fijó la Constitución Política de 1991, los Tratados, las Convenciones y la Ley, debe garantizar las medidas de protección, además de las instrucciones que se imparten para la señalización, y los derechos de la población civil, la cual no debe estar incluida en esta actividad.

Se deben buscar mecanismos de comunicación permanente con los líderes y defensores de derechos humanos, y brindar apoyo permanente a los funcionarios y demás intervinientes en la restitución de tierras y retorno a las zonas de origen de la población civil desplazada, concluye la carta firmada por Álvaro Jiménez Millán, Coordinador Nacional de la CCCM.

Contexto

La Convención de Ottawa, que estipula la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, fue firmada por Colombia el 3 de diciembre de 1997, ratificada el 6 de septiembre de 2000 y aprobada mediante la Ley 554 de 2000. Con la aprobación, el Estado debió destruir las minas antipersonal instaladas en un periodo de 10 años, el cual venció el 14 de enero de 2010. Por consiguiente, el país presentó una prórroga por otros 10 años con el compromiso de presentar informes de avance en la materia.

El artículo 5 la Convención consagra que “Cada Estado Parte se esforzará en identificar todas las zonas bajo su jurisdicción o control donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal y adoptará todas las medidas necesarias para que todas las minas antipersonal en zonas minadas tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios para asegurar la eficaz exclusión de civiles, hasta que todas las minas antipersonal contenidas en dichas zonas hayan sido destruidas”.

En la aplicación, la señalización deberá ajustarse a las normas fijadas en el Protocolo sobre prohibición o restricción del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convención. Además, se deben incluir los parámetros establecidos en la Ley 469 de 1998, que establecen las reglas técnicas para la identificación y señalización de zonas minadas. Dichas reglas técnicas deben contemplar las normas contenidas en el Protocolo II enmendado de 1996.

En el compromiso adquirido por Colombia como Estado Parte de la convención quedan incluidos, además, todos los territorios minados- zonas donde el minado fue sistemático y ordenado, y otras zonas públicas o privadas en las que se sabe o se sospecha de la su existencia.

En la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Partes de la Convención (Plan de Acción de Cartagena) se estipuló, entre otras medidas, la necesidad de identificar y limpiar las zonas minadas. Colombia  concretó el compromiso de destruir las minas antipersonal  en el Artículo 4 de la Ley 759 de 2002, ordenándole al Ministerio de Defensa presentar un plan para asegurar dicha destrucción, y estableciendo el procedimiento correspondiente – para la incautación, destrucción, señalización y marcación – a realizar por la Fuerza Pública en el artículo 14 de la citada ley.

Para leer el documento enviado por la CCCM, por favor haga clic aquí.


[1] Autoridad nacional que asume el rol de acción contra minas. Es responsable de la reglamentación, coordinación, articulación y promoción de los procesos de cooperación entre el Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional, destinados a promover las actividades de educación en el riesgo de minas, desminado humanitario, asistencia a víctimas, la defensa de los derechos humanos, y el respeto por el derecho internacional humanitario, la destrucción de minas antipersonal, entre otros. Está integrada por diferentes entidades gubernamentales y otras organizaciones nacionales interesadas en la problemática de las minas.

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