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En un primer concepto a principio de este año, la entidad había expresado su preocupación por una posible violación de los derechos humanos al permitir la participación de civiles en estas actividades. Con este informe preventivo se abrió un debate sobre la ley 1421 de 2010 y el decreto reglamentario 3750 de 2011 que establecía la normatividad para el comienzo de operaciones de desminado por parte de organizaciones no gubernamentales.

Sin embargo, la Procuraduría delegada para la prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos étnicos emitió recientemente unsegundo informe de seguimiento sobre el desminado humanitario en nuestro país, y tras analizar varios factores como los estándares internacionales y los conceptos de entidades como la ICBL, la ONU y el CICR, decidió permitir el desminado por civiles siempre y cuando se cumplan los debidos protocolos y se proteja la vida e integridad tanto de los desminadores como de las personas y comunidades beneficiadas.

Igualmente, el ente pidió al gobierno que estas acciones solo sean realizadas en lugares donde las condiciones de seguridad permitan la aplicación de los protocolos de desminado humanitario.

Una de las obligaciones de Colombia frente a la Convención de Ottawa es el adelantar labores de desminado. Colombia tenía como año límite para completar la limpieza de su territorio en 2011, sin embargo, debido al uso continuo de estos artefactos por parte de actores armados no estatales, en 2009 solicitó una extensión de 10 años, en el marco de la Segunda Conferencia de Examen del Tratado de Ottawa en Cartagena. Esta solicitud le fue concedida, por lo que el país tiene hasta 2021 para erradicar esta arma del territorio.

Se espera que el ingreso de nuevas organizaciones de desminado de carácter civil le de un impulso a la limpieza del territorio de estas armas.

Vea el concepto completo de la Procuraduría

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