A través de la circular 004 del 29 de junio de 2012, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estableció los lineamientos para la participación de las víctimas y las organizaciones defensoras de sus derechos en los espacios transitorios de interlocución creados en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras – 1448 de 2011.
Estos espacios se crearon para diseñar el Protocolo de Participación Efectiva que contempla la Ley de Víctimas y el Decreto 4800 de 2011 a nivel municipal, distrital, departamental y nacional.
Dentro de los criterios de conformación de estos espacios, están el Diferencial, mediante el cuál se tendrán en cuenta factores como el tipo de victimización, el género y la pertenencia a grupos étnicos. Igualmente el criterio de Inclusión señala que “se garantizará la participación de todas las víctimas independientemente de la tipología de su hecho victimizante, los cuales deberán tener una representación adecuada y proporcional en los espacios de interlocución Transitorios.”
Estos dos criterios son claves para la participación de las víctimas de minas antipersonal y munición sin explotar en estos espacios ya que dentro de universo de víctimas del conflicto armado, ellos representan un porcentaje significativamente minoritario.
Igualmente, la circular destaca el rol de acompañamiento que tendrán las organizaciones civiles que trabajan por la defensa de los derechos de las víctimas, quienes tendrán voz, pero no voto.
Los tres objetivos principales de estos espacios de diálogo transitorios será el elegir (igualmente de forma transitoria) a los representantes de las víctimas en los escenarios de participación establecidos en la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios; debatir participar e incidir en la construcción del Protocolo de Participación y participar en la construcción de los Planes de Acción Territorial.